El Diccionario Panhispánico del español jurídico define reparación como "Compensación por un hecho o una actuación lesivos contra una persona o su patrimonio".
Así, se entiende por reparación la acción de compensar por un daño, de enmendar o remediar los perjuicios causados a las víctimas. La Resolución 60/47 de 2005, de la Asamble General de las Naciones Unidas menciona que la reparación de las víctimas de un conflicto debe ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido
Con la firma del Acuerdo de Paz se crea un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). De esta forma, se le agrega al verbo reparar el adjetivo de integral.
El Punto V del Acuerdo Final de Paz establece que el derecho a la reparacion integral incluye:
Reparación individual
Una dimensión individual respecto de cada víctima, dentro de la que se comprenden las medidas de restitución, indemnización y rehabilitación.
Reparación colectiva
Una dimensión de grupo o colectivo, que incluye todas las medidas simbólicas, memoriosas, de reconocimiento público, de perdón colectivo y de construcción de monumentos.
Rehabilitación
La reparación también supone una ayuda en servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales, buscando rehabilitar esos daños psicológicos, médicos o sociales causados.
Restitución
Supone devolver a la víctima a la situación en la que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos.
Indemnización
Es la compensación por el daño y por los perjuicios económicos ocasionados. No tiene porque tratarse de una indemnización en dinero, puede ser de otro tipo. Incluye los daños físicos, morales, la pérdida de oportunidad, el daño material y el daño reputacional.
Dentro de la reparación integral en el SIVJRNR adquiere gran importancia los fallos de la JEP. Son dos las razones principales para esto. Por un lado, el fallo reconoce la responsabilidad de los comparecientes y ordena la reparación de las vícitmas, a través de los TOARS. Por otro, el propio fallo en sí es una fuente de reparación, pues debe plasmar la verdad de lo ocurrido y reconocer a los responsables de los delitos cometidos durante el conflicto.
Los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador —TOAR— son acciones que desarrollan los comparecientes que tienen la finalidad de resarcir o reparar el daño producido durante el conflicto armado. Los TOARS se desarrollan en tres casos:
i) Régimen de condicionalidad
ii) Cuando son acciones realizadas de forma previa a la imposición de una sanción propia (TOAR anticipado), y
iii) Como cumplimiento de las sanciones propias impuestas por el Tribunal de Paz de la JEP.
en la sentencia
Sin embargo, no cualquier obra o actividad realizada por un comparenciente puede considerarse un TOAR, pues debe cumplir con una serie de criterios y características establecidos en los lineamientos de la JEP y del Conpes 4094.
A continuación puede revisar los documentos de lineamientos TOAR de la JEP y el Conpes 4094, referente a la implementación de los TOAR:
¿Qué son los TOAR? - JEP Colombia
¿Cuáles son las medidas reparadores y restaurativas? - JEP Colombia
¿Cuáles son las medidas reparadores y restaurativas? - JEP Colombia
¿Qué son los TOAR? SAAD Responde - OEI-JEP Colombia
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